Nuevas obligaciones en materia de cumplimiento
Circular Externa 100-000020 de 2026: SAGRILAFT y PTEE se unifican en un solo sistema
La Superintendencia de Sociedades unificó el SAGRILAFT y el PTEE en un solo sistema de autocontrol y gestión de riesgos. Más sectores quedan obligados, cambian los requisitos del Oficial de Cumplimiento y los topes pasan a UVB. Plazo: 31 de mayo de 2027.
Le compartimos un resumen informativo sobre la Circular Externa 100-000020 de julio de 2026, expedida por la Superintendencia de Sociedades, la cual introduce cambios relevantes en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y soborno transnacional.
Principales novedades y obligaciones
¿Qué cambió?
La Superintendencia unificó en un solo capítulo (el nuevo Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica) los dos programas que hasta ahora funcionaban por separado: el SAGRILAFT (vigente desde 2020) y el PTEE (vigente desde 2021). A partir de ahora, ambos quedan integrados en un único “Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST”.
En la práctica, esto significa una sola política de cumplimiento, un solo manual de procedimientos y un único Oficial de Cumplimiento (con su respectivo suplente) para gestionar todos los riesgos: lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional.
Puntos que le pueden interesar
- Más sectores quedan obligados
- Empresas de construcción, manufactura, sector farmacéutico, minero-energético y comercio de vehículos ahora pueden estar obligadas a implementar el sistema, incluso si no tienen contratos con el Estado.
- El Oficial de Cumplimiento debe cumplir requisitos más estrictos y el Oficial de Cumplimiento Suplente es obligatorio.
- Experiencia mínima de un año (antes seis meses) y actualización de sus conocimientos cada tres años.
- Se exigen dos políticas nuevas
- Una política de lobby o cabildeo y un Código de Ética como documento independiente.
- La debida diligencia a Personas Expuestas Políticamente (PEP) se amplía
- Ahora cubre también a su cónyuge, familiares cercanos y asociados vinculados.
Régimen de Medidas Mínimas: obligaciones simplificadas
No todas las empresas obligadas deben implementar el sistema completo. La circular contempla un Régimen de Medidas Mínimas (RMM), dirigido a sociedades, sucursales y empresas unipersonales cuyos ingresos o activos superen los topes del RMM pero no alcancen el umbral del régimen general, así como a ciertas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables).
Bajo este régimen, las obligaciones son considerablemente más livianas que las del sistema completo: no se exige una política ni un manual tan extensos, el representante legal (y no necesariamente un Oficial de Cumplimiento dedicado) puede asumir la responsabilidad de diseñar, aprobar y ejecutar las medidas, y la capacitación, la debida diligencia y los reportes se aplican de forma simplificada y proporcional al tamaño y riesgo de la empresa.
En otras palabras, si su empresa se encuentra entre el tope del RMM y el umbral del régimen general, es probable que solo deba adoptar estas medidas simplificadas y no el sistema completo — lo cual representa una carga de cumplimiento considerablemente menor. Con gusto evaluamos en qué régimen se ubica su empresa una vez conozcamos sus cifras de ingresos y activos.
Topes en UVB (Unidad de Valor Básico)
La nueva circular mide los umbrales de obligatoriedad en UVB, en lugar de salarios mínimos. Con la UVB 2026 vigente ($12.110 COP, Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda) y la TRM actual, los principales topes equivalen aproximadamente a:
Régimen general (sistema completo)
- Tope en UVB
- 4.929.017 UVB
- Aprox. en COP
- $59.690 millones
- Aprox. en USD
- USD 18,3 millones
Sectores específicos (inmobiliario, metales preciosos, jurídico, contable)
- Tope en UVB
- 3.696.762 UVB
- Aprox. en COP
- $44.768 millones
- Aprox. en USD
- USD 13,7 millones
Sectores RMM (Régimen de medidas mínimas) — ingresos (construcción, manufactura, farmacéutico, minero-energético, vehículos)
- Tope en UVB
- 369.676 UVB
- Aprox. en COP
- $4.477 millones
- Aprox. en USD
- USD 1,37 millones
Sectores RMM (Régimen de medidas mínimas) — activos
- Tope en UVB
- 616.127 UVB
- Aprox. en COP
- $7.461 millones
- Aprox. en USD
- USD 2,29 millones
Activos virtuales (aportes recibidos)
- Tope en UVB
- 12.323 UVB
- Aprox. en COP
- $149,2 millones
- Aprox. en USD
- USD 45.700
Categoría Tope en UVB Aprox. en COP Aprox. en USD Régimen general (sistema completo) 4.929.017 UVB $59.690 millones USD 18,3 millones Sectores específicos (inmobiliario, metales preciosos, jurídico, contable) 3.696.762 UVB $44.768 millones USD 13,7 millones Sectores RMM (Régimen de medidas mínimas) — ingresos (construcción, manufactura, farmacéutico, minero-energético, vehículos) 369.676 UVB $4.477 millones USD 1,37 millones Sectores RMM (Régimen de medidas mínimas) — activos 616.127 UVB $7.461 millones USD 2,29 millones Activos virtuales (aportes recibidos) 12.323 UVB $149,2 millones USD 45.700 ¿A quién aplica y con qué plazo?
Ya cuenta con SAGRILAFT y/o PTEE
- Qué debe hacer
- Fusionar y actualizar su sistema conforme a los nuevos lineamientos, y verificar que su Oficial de Cumplimiento cumpla los nuevos requisitos.
- Plazo
- A más tardar el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, los programas actuales siguen siendo válidos.
Nunca ha estado obligado
- Qué debe hacer
- Si su empresa pertenece a los sectores de construcción, manufactura, farmacéutico, minero-energético o comercio de vehículos, valide si con este cambio adquiere la obligación por primera vez.
- Plazo
- A más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en que adquirió la calidad de sujeto obligado.
Situación Qué debe hacer Plazo Ya cuenta con SAGRILAFT y/o PTEE Fusionar y actualizar su sistema conforme a los nuevos lineamientos, y verificar que su Oficial de Cumplimiento cumpla los nuevos requisitos. A más tardar el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, los programas actuales siguen siendo válidos. Nunca ha estado obligado Si su empresa pertenece a los sectores de construcción, manufactura, farmacéutico, minero-energético o comercio de vehículos, valide si con este cambio adquiere la obligación por primera vez. A más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en que adquirió la calidad de sujeto obligado. En ambos casos, se recomienda no esperar hasta el vencimiento del plazo, dado el tiempo que requiere el diseño, la aprobación por la junta directiva y la puesta en marcha del sistema.
Estamos para acompañarlos
En CMC Abogados contamos con un equipo especializado en cumplimiento normativo que puede acompañarlo en el diagnóstico, actualización o diseño de su sistema conforme a esta nueva circular. Quedamos atentos a cualquier inquietud.
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