Actualización societaria

Decreto Legislativo 1418 de 2026: las herramientas societarias temporales para las empresas afectadas por el sismo

Durante un año, el Decreto 1418 de 2026 flexibiliza fusiones, ventas de activos, disminuciones de capital y nuevas capitalizaciones para las sociedades afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Fechas clave, a quién aplica y qué hacer ahora.

Le compartimos un resumen del Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026. Mediante este decreto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptó medidas para la recuperación y reactivación empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, los establecimientos de comercio, las personas naturales con actividad económica y demás unidades productivas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La norma es especialmente relevante para las sociedades con domicilio principal en los municipios afectados y para sus socios, inversionistas y acreedores. Durante un año, flexibiliza reglas del Código de Comercio y de las Leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008 para facilitar fusiones, ventas de activos, disminuciones de capital y nuevas capitalizaciones. Además, autoriza a las Cámaras de Comercio de todo el país a destinar recursos a la recuperación empresarial de las zonas afectadas.

Lo que debe saber

  1. Fechas clave para tener en la agenda

    1. 10 de agosto de 2026

      Ocurre el terremoto que da origen a la emergencia.

    2. 19 y 31 de agosto de 2026

      El Decreto 1261 declara el Estado de Emergencia por 30 días en 16 departamentos, y el Decreto 1348 lo modifica.

    3. 17 de septiembre de 2026

      Se expide el Decreto 1418, que rige desde su publicación.

    4. Cierre del ejercicio 2026

      Única oportunidad para pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés con el régimen especial.

    5. 19 de agosto de 2027Vence

      Vence el año para usar las herramientas societarias y la destinación especial de recursos de las Cámaras de Comercio. El plazo se cuenta desde la declaratoria de la emergencia, no desde la expedición del decreto.

  2. ¿Qué busca el decreto?

    Según el informe de Confecámaras citado en el decreto, con corte al 25 de agosto del 2026, 30.449 empresas y unidades productivas reportaron afectaciones, y el 40,4 % no estaba en condiciones de operar. Frente a ese panorama, el decreto busca que las sociedades afectadas puedan reorganizarse y capitalizarse con rapidez, sin los trámites, autorizaciones y mayorías del régimen ordinario.

  3. ¿Cuáles son los municipios a los que aplica este decreto?

    A los municipios ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá y los que se incorporen posteriormente.

  4. ¿Quién puede usar estas herramientas?

    Sociedades afectadas
    Las que cumplan dos condiciones. La primera, tener su domicilio principal en un municipio comprendido en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 o que se incorpore posteriormente. La segunda, acreditar una afectación directa en su actividad económica, activos productivos, establecimiento de comercio, ingresos, empleo o capacidad de operación como consecuencia del sismo, sus réplicas o sus efectos.
    Nuevas sociedades
    La flexibilización en la suscripción y el pago del capital aplica a las sociedades que se constituyan en el ámbito territorial por personas naturales o jurídicas afectadas.
  5. ¿Cómo se acredita la afectación?

    Reglamentación pendiente
    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Superintendencia de Sociedades, reglamentará mediante acto administrativo de carácter general los medios de prueba y el trámite.
    Régimen transitorio
    Mientras se expide esa reglamentación, la afectación se acredita ante la respectiva Cámara de Comercio. La sociedad debe demostrar la existencia y naturaleza de la afectación económica o empresarial y su incidencia en la continuidad, el funcionamiento o la recuperación de la actividad productiva.
    Sin trámites duplicados
    Las Cámaras no pueden exigir documentos que puedan consultar directamente en entidades públicas, y no aparecer inicialmente en un registro oficial no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.
  6. ¿Qué herramientas societarias habilita?

    Fusión abreviadaArt. 10
    La sociedad titular de más del 90 % del capital de una S.A., Ltda. o S.A.S. puede absorberla sin pasar por el máximo órgano social. Basta la decisión de las juntas directivas o, si no las hay, de los representantes legales. Hasta ahora, esta figura solo existía cuando participaba una S.A.S. (art. 33 de la Ley 1258 de 2008).
    Enajenación especial de activosArt. 11
    La venta de activos, o de activos y pasivos en bloque, que representen el 50 % o más del patrimonio líquido a la fecha de la enajenación, puede aprobarse en una reunión extraordinaria del máximo órgano social en la que expresamente se incluirá tal decisión en el orden del día, junto con la posibilidad del derecho de retiro. Se requiere la mayoría prevista en los estatutos para la fusión; en su defecto, la mayoría legal exigida para la aprobación de las reformas estatutarias según el tipo societario, y a falta de ambas, la mayoría ordinaria del artículo 68 de la Ley 222 de 1995.
    En relación con la forma de llevar a cabo la operación, su perfeccionamiento, inscripción en el registro mercantil, responsabilidades, efectos, oposiciones de los acreedores, acciones, entre otros aspectos, se estará a lo consagrado para la fusión en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio.
    Disminución de capitalArt. 12
    La disminución con reembolso efectivo de aportes no requiere la autorización previa del artículo 145 del Código de Comercio. El representante legal debe certificar una de estas tres situaciones: que la sociedad no tiene pasivo externo, que después de la disminución los activos representan al menos el doble del pasivo externo, o que los acreedores la aceptaron por escrito.
    Cuando el reembolso de aportes se pretenda llevar a cabo en bienes distintos a dinero, tal decisión deberá ser aprobada por unanimidad de quienes conforman el máximo órgano social.
    Nuevas clases de accionesArt. 13
    Por una única vez, y previa reforma estatutaria, la sociedad puede emitir acciones con dividendo fijo y acciones de pago, entre otras, indicando sus derechos de voto. La creación requiere el voto favorable de al menos el 70 % de las acciones suscritas.
    Suscripción y pago de capitalArt. 14
    Las nuevas sociedades pueden fijar libremente en sus estatutos los porcentajes mínimos de suscripción y pago del capital. El plazo para el pago de los instalamentos pendientes no podrá exceder de cinco años contados a partir de la fecha de la suscripción.
    Dividendos en acciones o cuotasArt. 15
    Por única vez, para el cierre del ejercicio 2026 y salvo pacto en contrario, el dividendo puede pagarse en acciones, cuotas o partes de interés de la misma sociedad. La decisión requiere el voto del 50 % más una de las participaciones presentes en la reunión y obliga también a los socios ausentes y disidentes.
    Cuando exista situación de control o grupo empresarial debidamente inscrita, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 455 del Código de Comercio.
    Emisión sin derecho de preferenciaArt. 16
    Una emisión de acciones ordinarias puede colocarse sin sujeción al derecho de preferencia con el voto del 50 % más una de las acciones presentes, salvo que los estatutos exijan una mayoría superior para la adopción de esta decisión o para la aprobación de reformas estatutarias. Los recursos solo pueden destinarse a reponer activos productivos, capital de trabajo o restablecer la operación; el precio se fija con fundamento en un estudio técnico de valoración elaborado por un tercero independiente, y la destinación se informa a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 3 meses siguientes.
  7. Puntos que le pueden interesar

    Las garantías de socios y acreedores se mantienen
    La flexibilización no elimina las protecciones del régimen ordinario. La fusión abreviada, la enajenación con desmejora patrimonial y el pago de dividendos en acciones dan lugar al derecho de retiro de los socios ausentes y disidentes. En la fusión abreviada, los representantes legales deben informar a los socios el mismo día de la decisión, mantener los documentos a su disposición durante 8 días hábiles y publicar el acuerdo por 30 días para permitir la oposición judicial.
    Las sociedades emisoras de valores que enajenen activos requieren, además, autorización previa de la Superintendencia Financiera.
    Acciones de pago: límites frente a los trabajadores
    Cuando las acciones de pago se utilicen para amortizar obligaciones laborales, deben respetarse los límites del pago en especie del Código Sustantivo del Trabajo. En ningún caso pueden pagarse con ellas el salario ni las prestaciones sociales mínimas irrenunciables, y se requiere el consentimiento previo, expreso y escrito de cada trabajador.
  8. ¿Qué debo hacer ahora?

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