Actualización urbanística

Decreto 1448 de 2026: ampliación automática de licencias urbanísticas y medidas para edificaciones afectadas por el sismo

El Decreto 1448 de 2026 amplía por doce meses, de forma automática, las licencias urbanísticas vigentes al 10 de agosto de 2026 en 16 departamentos y ajusta las licencias de reforzamiento, demolición y reconstrucción. Fechas clave, alcance territorial y qué revisar ahora.

Le compartimos un resumen del Decreto 1448 del 28 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en materia de licencias urbanísticas, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1448 amplía automáticamente por doce meses la vigencia de las licencias urbanísticas que estuvieran vigentes al 10 de agosto de 2026 en 16 departamentos y modifica las modalidades de reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción.

Contiene dos tipos de medidas: parágrafos transitorios, referidos a las licencias y edificaciones relacionadas con el sismo, y modificaciones a los numerales 6, 7 y 8 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, que no tienen carácter transitorio.

Lo que debe saber

  1. Fechas clave

    1. 10 de agosto de 2026

      Se presenta el sismo con epicentro en San José del Palmar (Chocó). Las licencias vigentes en esa fecha, en los departamentos señalados, son las que se benefician de la ampliación.

    2. 11 de agosto de 2026

      Mediante el Decreto 1171, el Gobierno nacional declara la situación de desastre de carácter nacional por doce meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

    3. 28 de septiembre de 2026

      Se expide el Decreto 1448, que rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

  2. ¿Qué busca el decreto?

    Según sus considerandos, el sismo produjo el derrumbamiento de edificaciones y viviendas y afectó estructuras de construcciones residenciales, comerciales e institucionales. También impactó la ejecución de obras autorizadas en licencias vigentes, pues empresas, trabajadores, proveedores de materiales e inversionistas debieron destinar tiempo y recursos a atender necesidades urgentes.

    Con esas razones, el decreto amplía la vigencia de las licencias para que se pueda culminar la ejecución de las obras autorizadas. Además, busca que las edificaciones que se reconstruyan dispongan de mejores condiciones de seguridad y agilizar la recuperación de los municipios y distritos afectados.

  3. ¿A qué territorios aplica?

    El decreto no enumera municipios. El alcance depende de cada medida:

    Ampliación automática de doce mesesArt. 1
    Licencias vigentes al 10 de agosto de 2026 en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.
    Modificaciones a reforzamiento estructural, demolición y reconstrucciónArt. 2
    Modifican el texto del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 sin delimitación territorial ni carácter transitorio. La excepción de licencia de demolición opera en zonas donde se declare situación de desastre o calamidad pública.
    Parágrafos transitorios sobre documentosArts. 3 y 4
    Edificaciones afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 en el territorio nacional.
  4. Ampliación automática de licencias

    Qué cubreArt. 1
    La vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, revalidaciones o prórrogas de las revalidaciones que estuvieran vigentes al 10 de agosto de 2026 en los departamentos señalados se amplía por un término de doce meses.
    Cómo opera
    La ampliación se aplica automáticamente, sin necesidad de surtir trámites adicionales.
    Prórrogas y revalidaciones
    La ampliación no impide obtener las prórrogas o revalidaciones permitidas en el marco normativo.
  5. Modificaciones a las modalidades de licencia de construcción

    El artículo 2 modifica los numerales 6, 7 y 8 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015.

    Reforzamiento estructuralNum. 6
    Para conceder esta licencia únicamente se verificará que la solicitud haya sido presentada en debida forma y que el reforzamiento cumpla con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente. Cuando se tramite sin ninguna otra modalidad, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento. Tampoco implicará el reconocimiento urbanístico de la edificación, el cual deberá tramitarse con posterioridad.
    ReconstrucciónNum. 8
    Se mantiene como la autorización para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o acto de reconocimiento y que fueron afectadas por algún siniestro, en las mismas condiciones aprobadas. En la reconstrucción se deberá cumplir con las normas de sismorresistencia vigentes al momento de la solicitud de la licencia.
    Restricciones para el reforzamiento y la reconstrucción
    • No se permiten en suelos de protección ambiental o que sean objeto de las determinantes de ordenamiento territorial del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, salvo que los instrumentos que reglamenten o desarrollen estas áreas lo permitan.
    • No se permiten en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable.
    • Cuando el predio se ubique en zonas de amenaza o riesgo medio o alto por movimientos en masa, inundación u otros fenómenos geotécnicos o hidrológicos, deberá acreditarse previamente la viabilidad de la intervención y las medidas de mitigación mediante los estudios detallados exigibles.
    Información del SNGRDNum. 8
    En el marco de la situación de desastre o calamidad pública, las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrán generar, suministrar o integrar información técnica para evaluar las condiciones de seguridad del territorio. Esa información tendrá carácter orientador y complementario, y no sustituirá los estudios técnicos ni los requisitos de la normativa vigente para la habilitación, uso u ocupación del suelo.
    DemoliciónNum. 7
    En las zonas donde se declare situación de desastre o calamidad pública no se requerirá licencia de demolición, siempre que medie la orden de que tratan los artículos 77 y 78 de la Ley 1523 de 2012. Las demoliciones deberán efectuarse con el acompañamiento y la planificación de los profesionales pertinentes y previa adopción de las medidas de seguridad necesarias.
  6. Medidas transitorias para edificaciones afectadas por el sismo

    Reforzamiento en propiedad horizontal sin acta de asambleaArt. 3
    No se requerirá acta de la asamblea general de propietarios para tramitar licencias de construcción en modalidad de reforzamiento estructural de edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. La solicitud podrá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, quien deberá acreditar su calidad y aportar una declaración suscrita que indique que la actuación corresponde al reforzamiento estructural del edificio o conjunto afectado.
    Reconstrucción con los documentos de la licencia originalArt. 4
    Para las licencias de reconstrucción de edificaciones colapsadas o afectadas por el sismo no será necesario presentar los documentos del artículo 2.2.6.3.8. Se tomarán como base los planos y demás documentos que reposen en la licencia o acto de reconocimiento, y únicamente se acompañará la documentación técnica adicional necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia vigentes al radicar la solicitud.
  7. Puntos que le pueden interesar

    Departamentos del artículo 1
    El listado de departamentos de la ampliación automática no coincide con el de la declaratoria de desastre del Decreto 1171 citado en los considerandos: incluye Bolívar, Caquetá, Nariño, Santander y Sucre, y no incluye Putumayo.
    Reconocimiento urbanístico
    La licencia de reforzamiento estructural no implica el reconocimiento urbanístico de la edificación, que deberá tramitarse con posterioridad.
  8. Recomendaciones

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