Boletín informativo · Derecho Laboral
Reglamentación del trabajo doméstico remunerado
El Decreto 993 de 2026 reglamenta el trabajo doméstico remunerado en Colombia: contrato escrito y registro, jornada máxima de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, derechos laborales, seguridad social, riesgos laborales y prevención del acoso.
Nos permitimos compartirles los principales aspectos del Decreto 993 de 2026, mediante el cual se reglamenta el trabajo doméstico remunerado y se adiciona el Capítulo 10 al Decreto 1072 de 2015, con el fin de garantizar trabajo decente y condiciones justas para las personas trabajadoras del hogar.
Principales novedades y obligaciones
Contrato de trabajo y registro
La vinculación de las personas trabajadoras domésticas deberá formalizarse mediante contrato de trabajo escrito, independientemente de que se pacte a término fijo, indefinido o por obra o labor.
El contrato deberá establecer, entre otros aspectos:
- Las funciones a desempeñar
- El lugar de trabajo
- La jornada
- El salario y su forma de pago
- El período de prueba
- La duración del vínculo
Asimismo, el contrato y las novedades relacionadas con el trabajo suplementario deberán registrarse en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, cuya plataforma se encuentra en proceso de implementación para esta modalidad. Los aportes al Sistema de Seguridad Social deberán realizarse a través de la PILA.
Jornada laboral
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima de las personas trabajadoras domésticas, tanto internas como externas, será de 42 horas semanales.
La jornada podrá distribuirse entre cinco (5) y seis (6) días a la semana, con un máximo de nueve (9) horas diarias, siempre que no se supere el límite semanal establecido.
De igual manera, deberán registrarse y reconocerse las horas extras y los recargos correspondientes por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, cuando haya lugar a ellos.
Derechos laborales
El Decreto reitera y desarrolla los derechos laborales aplicables a las personas trabajadoras domésticas, entre ellos:
- Salario mínimo legal vigente
- Auxilio de transporte cuando corresponda
- Prima de servicios
- Cesantías e intereses a las cesantías
- Dotación cuando se cumplan los requisitos legales
- Descansos obligatorios y demás derechos derivados de la relación laboral
En particular, menciona el derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.
Seguridad social y caja de compensación
El empleador deberá garantizar, desde el inicio de la relación laboral, la afiliación y el pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada trabajador.
Riesgos laborales
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es obligatoria incluso cuando la persona trabajadora preste sus servicios a tiempo parcial o por días.
La totalidad de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales estará a cargo del empleador.
Múltiples empleadores
Cuando una persona trabajadora doméstica tenga varios empleadores, cada uno deberá cumplir de manera independiente con las obligaciones de afiliación y cotización, en proporción a los días efectivamente trabajados.
Seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores deberán identificar los peligros asociados a las labores domésticas y adoptar las medidas de prevención y protección necesarias. Entre otras obligaciones, deberán:
- Implementar medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
- Suministrar gratuitamente los elementos de protección personal que resulten necesarios.
- Garantizar el mantenimiento adecuado de los equipos y herramientas utilizados.
- Reportar los accidentes de trabajo a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Prevención y atención de la violencia, el acoso laboral y el acoso sexual
El Decreto incorpora disposiciones específicas para prevenir y atender situaciones de violencia basada en género, acoso laboral y acoso sexual en el ámbito del trabajo doméstico. En este sentido, se establece un procedimiento especial para la presentación de quejas y unas garantías específicas de protección para las víctimas:
a) Presentación de la queja. Cuando el presunto agresor sea el empleador del hogar, la queja podrá presentarse ante la Inspección del Trabajo, que realizará el seguimiento correspondiente y, cuando encuentre mérito para ello, compulsará copias a la autoridad competente.
b) Garantías para la víctima. La persona denunciante contará con un fuero especial de seis (6) meses posteriores a la presentación de la queja. Asimismo, podrá acudir a la ARL para recibir atención emocional y psicológica, tendrá derecho a no ser confrontada con su presunto agresor y podrá finalizar el contrato de trabajo sin sanción mediante el respectivo aviso previo, en los términos previstos en la regulación.
c) Obligaciones del empleador. Deberá contar con un protocolo interno de prevención y atención, incorporado como anexo al contrato de trabajo.
Libertad sindical y negociación colectiva
Se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras domésticas a la libertad sindical y a la negociación colectiva sectorial, incluso cuando exista un único trabajador en el hogar.
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