Actualización tributaria
Circular ICBF 004 de 2026: así operará el cobro del impuesto de salida del país por vía aérea
El ICBF precisó las reglas para cobrar, declarar y transferir el impuesto de salida del país por vía aérea (US$1 por tiquete). El cobro es obligatorio para tiquetes comprados desde el 21 de septiembre de 2026. Quién lo cobra, cuándo se causa y fechas clave.
Le compartimos un resumen de la Circular ICBF No. 004 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) precisó las reglas operativas para el cobro, la declaración y la transferencia del impuesto de salida del país por vía aérea, creado por el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 625 de 2026.
La Circular es especialmente relevante para las aerolíneas nacionales y extranjeras de tráfico internacional y para las agencias de viajes y plataformas de venta de tiquetes, pues precisa quién debe cobrar el impuesto, cuándo se causa, cómo se liquida y se declara, y a partir de qué fecha deberá empezar a aplicarse.
Principales novedades y obligaciones
Fechas clave para tener en la agenda
19 de junio de 2026
Se expide el Decreto 625 de 2026, que reglamenta el impuesto.
6 de agosto de 2026
El ICBF expide la Circular 004 de 2026 con las instrucciones operativas.
21 de septiembre de 2026
Inicia el cobro obligatorio, para todo tiquete sujeto comprado desde esta fecha, inclusive. La declaración y pago del impuesto de este mes, deberá ser incluida en la declaración del último trimestre de 2026.
Cada trimestre
Vencimiento ordinario de la declaración y pago — último día hábil del mes siguiente al cierre del trimestre.
31 de enero de 2027Vence
Por única vez, vencimiento de la primera declaración y pago, dado que el cobro inició a mitad del tercer trimestre de 2026.
¿Qué es este impuesto y para qué sirve?
Es un tributo nacional que se cobra a quienes salen de Colombia por vía aérea. Su recaudo lo administra el ICBF y se destina a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía de niños, niñas y adolescentes.
¿Quién debe pagarlo y quién está excluido?
- Sujeto pasivo
- Todo pasajero, nacional o extranjero, residente o no en Colombia, que salga del país por vía aérea, sin importar el destino, la clase, la tarifa o el lugar de compra del tiquete.
- Excluidos
- El personal de las aerolíneas en cumplimiento de sus funciones, y los pasajeros en tránsito o transferencia hacia un tercer Estado que permanezcan en la zona de tránsito directo del aeropuerto, pues no configuran un ingreso efectivo al territorio nacional.
¿Cuándo se causa el impuesto?
- Momento de causación
- El impuesto se causa cuando se compra el tiquete aéreo, no el día del viaje.
- Condición
- Que el tiquete o itinerario incluya al menos un trayecto de salida con origen en Colombia y destino en el exterior.
- Tiquetes de ida y regreso
- El impuesto también aplica; el trayecto de retorno a Colombia no excluye ni suspende la obligación.
- Canal de compra
- Es indiferente el país, canal o plataforma donde se adquiera el tiquete.
¿Cómo se liquida, declara y paga?
- Base gravable
- Cada tiquete con un trayecto de salida de Colombia, sin importar su precio, distancia, clase o lugar de compra.
- Tarifa
- US$1 por tiquete; si el cobro se hace en pesos colombianos, se convierte con la TRM certificada por la Superintendencia Financiera vigente el día de la compra.
- Declaración
- De periodicidad trimestral, mediante el formulario que publicará la Dirección Financiera del ICBF.
- Plazo ordinario
- Último día hábil del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
- Transferencia de recursos
- A través del botón de pago que el ICBF habilitará en su página web, con destino al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
Puntos que le pueden interesar
- ¿Quién cobra, declara y transfiere?
- Las aerolíneas nacionales y extranjeras de tráfico internacional, de vuelos regulares y no regulares, son responsables de cobrar el impuesto al pasajero, presentar la declaración trimestral y transferir los recursos al ICBF. Las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico deben informar y cobrar el impuesto en la venta que intermedian, pero esto no las convierte automáticamente en declarantes ante el ICBF, salvo que una norma posterior lo disponga. El ICBF, por su parte, es responsable del recaudo, administra el Fondo y publicará el formulario oficial de declaración.
- Un mecanismo de devolución que debe solicitarse
- Cuando finalmente no se configura el hecho generador, el pasajero tiene derecho a la devolución del impuesto, pero debe solicitarla ante la aerolínea responsable del cobro; no opera de forma automática. Una vez devuelto el valor, la aerolínea puede descontarlo en declaraciones siguientes, dentro de los 6 meses siguientes a la devolución.
- Obligación de información
- Se deberá publicar en la página web e informar a los pasajeros el valor del impuesto de salida del país por vía aérea como parte de las condiciones para la compra del tiquete.
- En el momento de la venta, se deberá discriminar e indicar el valor del impuesto.
- Conservación de soportes por 5 años
- Las aerolíneas deben conservar los documentos de compra, retracto, anulación y devolución del tiquete por un período de 5 años, contado desde la salida del país o desde la fecha en que se revirtió la compra.
Estamos para acompañarlos
Quedamos atentos a cualquier inquietud o, si lo consideran pertinente, a revisar los casos particulares que requieran acompañamiento.
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