Actualización tributaria
Decreto Legislativo 1419 de 2026: alivios tributarios para contribuyentes afectados por el sismo, y beneficios de alcance nacional
El Decreto 1419 de 2026 crea alivios tributarios para los afectados por el terremoto del 10 de agosto, pero la reducción de sanciones e intereses de mora aplica a cualquier contribuyente del país. Qué medida aplica a quién y el plazo del 19 de noviembre de 2026.
Le compartimos un resumen del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026. Mediante este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social tras el terremoto del 10 de agosto de 2026. Según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres citado en el decreto, el sismo dejó 335 personas fallecidas, 4.516 heridas y afectaciones graves sobre vivienda e infraestructura pública en varios departamentos.
El punto más importante para entender este decreto es que no todas sus medidas tienen el mismo ámbito de aplicación. Algunas están reservadas a quienes tienen su domicilio fiscal en los municipios declarados en emergencia y acrediten una afectación directa; otras aplican a cualquier contribuyente del país, así no esté en zona afectada. Esta distinción no siempre se explica con claridad, y la propia DIAN debió aclararla mediante un concepto reciente.
Lo que debe saber
Fechas clave para tener en la agenda
10 de agosto de 2026
Fecha de corte para el domicilio fiscal (RUT) y para la mora que da acceso a la reducción de sanciones e intereses del artículo 9.
17 de septiembre de 2026
Se expide el decreto y entra en vigencia; este momento es, a su vez, la fecha de corte de mora para la facilidad de pago abreviada del artículo 5 abordado con posterioridad.
19 de noviembre de 2026Vence
Vence el plazo para solicitar la facilidad de pago abreviada, la reprogramación de facilidades, la reducción de sanciones e intereses y la conciliación contencioso-administrativa.
31 de diciembre de 2026
Vence el tratamiento especial para donaciones a personas afectadas y la donación de saldos a favor a la Nación.
¿A quién aplica cada bloque de medidas?
- Medidas para “sujetos afectados”Capítulo II
- Quienes: 1) tengan el domicilio fiscal, según el RUT o el registro en Cámara de Comercio, al 10 de agosto de 2026, esté ubicado en los municipios afectados, según el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), así como otros municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del terremoto.
- Medidas de alcance nacionalCapítulo III y art. 13
- La DIAN, mediante concepto 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026, precisó que la reducción de sanciones e intereses (arts. 9 a 11) y la donación de saldos a favor (art. 13) no están limitadas a los sujetos afectados ubicados en los municipios afectados. Aplican a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del país que cumplan las condiciones para cada beneficio que les es aplicable.
Medidas solo para sujetos afectados por el sismo ubicados en municipios afectados
- Facilidad de pago abreviadaArt. 5
- Hasta el 19 de noviembre de 2026, se puede solicitar la suscripción de “facilidades de pago” de obligaciones tributarias debidas (en mora) sin que se requiera otorgar garantía hasta por 24 meses. Si se solicitan facilidades de pago en plazos de entre 24 y 36 meses se aceptan garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT. En todos los casos, se debe pagar al menos el 10 % del total de la deuda al suscribir la facilidad de pago, y la tasa de interés moratorio aplicable es del 4,5 % anual.
- Reprogramación de facilidades vigentesArt. 6
- Quienes ya tenían una facilidad de pago al 10 de agosto de 2026 pueden reprogramar, por una sola vez, y hasta por 12 meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes. La solicitud no se considera incumplimiento.
- Reprogramación de facilidades concursalesArt. 7
- Aplica a quienes estén en un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas o liquidación, con obligaciones DIAN incorporadas en un acuerdo de pago dentro de ese proceso. Permite ampliar el plazo y modificar la periodicidad de las cuotas, sin condonar, remitir, reducir ni novar la obligación.
- Donaciones a personas naturales afectadasArt. 12
- Hasta 2.600 UVT por beneficiario de las donaciones o pagos en especie que reciba directamente una persona natural que califique como sujeto afectado, no constituyen renta ni ganancia ocasional para quien las recibe. Deben recibirse entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, destinarse a atender la emergencia, y el donante debe expedir una certificación con el receptor, el bien y su valor. No están sometidas a retención en la fuente. El beneficio es para el receptor, no para el donante: el decreto no crea deducción ni descuento para quien dona.
Medidas de alcance nacional
- Reducción de sanciones e intereses por moraArt. 9
- Para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, permite pagar el 100 % de la obligación, los intereses a una tasa reducida del 4,5 % anual, y solo el 15 % de las sanciones y su actualización.
- Reducción por omisión o corrección de declaracionesArt. 10
- Para declaraciones omitidas o que se corrijan hasta el 19 de noviembre de 2026, la sanción por extemporaneidad o corrección se reduce al 15 %, sin perjuicio del pago total del impuesto y los intereses reducidos. Aplica también a obligaciones formales, cambiarias y de precios de transferencia.
- Conciliación contencioso-administrativaArt. 11
- La DIAN puede conciliar procesos judiciales en curso con descuentos de 85 % (primera instancia), 80 % (segunda instancia, o sanciones sin impuesto en discusión) y 70 % (devoluciones o compensaciones improcedentes), siempre pagando el saldo restante y, según el caso, el 100 % del impuesto en discusión.
- Donación de saldos a favorArt. 13
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquier contribuyente puede donar a la Nación sus saldos a favor susceptibles de devolución o compensación, renunciando expresa e irrevocablemente a ellos. La donación da derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario y no puede tratarse, a la vez, como costo o deducción.
Puntos que le pueden interesar
- No confunda los dos mecanismos de donación
- El artículo 12 exonera de impuesto al receptor de una donación (persona natural afectada); el artículo 13 da un descuento tributario al donante que dona su saldo a favor a la Nación. Son beneficiarios distintos y no son intercambiables.
- La reducción de sanciones e intereses de mora no exige estar en zona afectada
- Este es, en la práctica, el beneficio de mayor alcance del decreto: cualquier contribuyente del país con obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 puede acceder a la reducción de sanciones e intereses del artículo 9, así su domicilio fiscal nunca haya estado en un municipio declarado en emergencia. Vale la pena revisar su situación tributaria general, no solo la de sus operaciones en la zona afectada.
- Pérdida de los beneficios
- La falsedad, la simulación, el ocultamiento, la destinación indebida o el incumplimiento de los requisitos del decreto hacen perder el tratamiento desde la fecha del hecho, con cobro de lo dejado de pagar, intereses, sanciones y efectividad de garantías, sin perjuicio de responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. La DIAN conserva íntegras sus facultades de fiscalización.
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