Actualización normativa laboral
Resolución 2708 de 2026: el Ministerio del Trabajo retira 11 circulares y redefine el alcance de sus lineamientos administrativos
El Ministerio del Trabajo derogó once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 sobre jornada, trabajo suplementario, libertad sindical, estabilidad laboral reforzada, trabajo doméstico y plataformas digitales. Qué cambia para los empleadores.
Le compartimos un resumen sobre la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual el Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
La decisión resulta relevante para empleadores, contratantes y demás actores del ámbito laboral, pues varias de las circulares retiradas contenían lineamientos sobre materias como jornada laboral, trabajo suplementario, libertad sindical, estabilidad laboral reforzada, trabajo doméstico, plataformas digitales y procedimientos disciplinarios.
Principales novedades y obligaciones
¿Qué cambió?
El Ministerio del Trabajo concluyó que algunas de las circulares revisadas excedieron su función meramente orientadora y terminaron estableciendo requisitos documentales, procedimientos, criterios de decisión, fórmulas de liquidación o consecuencias jurídicas que no podían ser creados mediante este tipo de instrumento.
Asimismo, el Ministerio identificó errores en algunas referencias normativas y en la interpretación de la jurisprudencia, así como circulares cuya finalidad transitoria ya había sido cumplida. Por esta razón, se determinó que los problemas identificados no podían solucionarse simplemente mediante una fe de erratas o modificaciones parciales, dado que comprometían la estructura y el alcance mismo de los instrumentos.
¿Cuáles fueron los fundamentos para el retiro de las circulares?
Las principales razones transversales que motivaron la decisión fueron:
- Vulneración del principio de reserva de ley y de reglamento
- Varias circulares creaban autónomamente requisitos documentales, condiciones de acceso a trámites o cargas procedimentales para los ciudadanos que no contaban con una habilitación legislativa o reglamentaria previa.
- Extralimitación de competencias y funciones
- Se determinó que diversos instrumentos adoptaban decisiones materialmente prescriptivas, sancionatorias o declarativas de derechos individuales, desbordando las facultades exclusivamente orientadoras, informativas o de instrucción de las circulares de servicio.
- Falta de claridad y mezcla de contenidos
- Se combinaban en un mismo texto reglas de carácter vinculante y obligatorio con simples recomendaciones de buenas prácticas y objetivos de política pública, lo cual generaba una confusión e incertidumbre graves para empleadores, trabajadores e inspectores de trabajo.
- Incompatibilidad con la jurisprudencia y dispersión normativa
- Se incorporaban interpretaciones erróneas o generalizaciones indebidas de fallos judiciales dictados para casos específicos, lo que afectaba la coherencia del ordenamiento jurídico.
Puntos que le pueden interesar
- La derogación opera hacia el futuro
- La Resolución 2708 de 2026 no declara automáticamente la nulidad de las actuaciones adelantadas durante la vigencia de las circulares. En consecuencia, las situaciones jurídicas ya consolidadas y las actuaciones administrativas realizadas deberán analizarse de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a cada caso.
- Las circulares retiradas ya no pueden utilizarse como fundamento autónomo
- Desde la entrada en vigencia de la Resolución, las circulares derogadas no podrán invocarse como fuente jurídica autónoma para:
- Crear o exigir obligaciones.
- Establecer requisitos documentales.
- Imponer cargas probatorias.
- Definir procedimientos o condiciones de acceso a trámites.
- Establecer criterios sancionatorios.
- Crear limitaciones de derechos.
- Fijar parámetros autónomos de inspección.
- Esto no significa que las obligaciones laborales desaparezcan. Por el contrario, deberán buscarse directamente en la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.
- La derogación no revive normas anteriores
- El hecho de que una circular haya sido retirada no implica que recuperen vigencia instrucciones o circulares anteriores que hubieran sido sustituidas. La fuente aplicable deberá determinarse directamente a partir de la normativa vigente y competente en cada materia.
Las circulares retiradas
La Resolución derogó y dejó sin efectos las siguientes circulares:
- Circular 0031 de 17 de marzo de 2026Cuidado y Equidad de Género
- No delimitaba la fuerza jurídica de sus contenidos; mezclaba de manera confusa meras recomendaciones con directrices que instaban a los empleadores a modificar reglamentos internos e implementar protocolos de forma obligatoria. Esto generaba el riesgo de que una recomendación ministerial se interpretara como parámetro autónomo de exigibilidad o presupuesto de sanción.
- Circular Externa 0032 de 25 de marzo de 2026Libertad y Permisos Sindicales
- Desbordaba su función orientadora al autoproclamarse como de "obligatorio referente técnico" y contener mandatos materialmente prescriptivos, tales como la tipificación autónoma de conductas antisindicales, la imposición de multas o sanciones por su inobservancia y una indebida simplificación de las reglas de prevalencia normativa de los acuerdos colectivos frente a la ley.
- Circular 0040 de 16 de abril de 2026Seguridad Privada y Jornada Laboral
- Incurría en una imprecisión sustantiva relevante al afirmar que el sector de vigilancia estaba "exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario" por la Ley 2466 de 2025. En realidad, la ley solo exceptúa a este sector de un límite específico (el artículo 13) y no de la totalidad de las reglas de remuneración, descanso ni del régimen especial de la Ley 1920 de 2018.
- Circular 0048 de 22 de mayo de 2026Debido Proceso Disciplinario y Despido
- Mezclaba normas imperativas, precedentes judiciales y recomendaciones sin una metodología uniforme que permitiera identificar su obligatoriedad. Además, pretendía congelar criterios rígidos sobre la viabilidad del despido por justa causa, interfiriendo de forma autónoma con el régimen propio del Código Sustantivo del Trabajo.
- Circular Interna 0049 de 22 de mayo de 2026Estabilidad Laboral Reforzada
- A pesar de denominarse "circular interna", regulaba trámites sustanciales, exigía requisitos documentales de acceso y definía cargas probatorias obligatorias para particulares, excediendo la competencia de la administración y violando el debido proceso y la reserva de ley.
- Circular 0057 de 6 de julio de 2026Reforma Laboral y Contratos
- Contenía una imprecisión material grave al señalar incorrectamente que el Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de trabajadores privados y de trabajadores oficiales. Esto generaba el riesgo de trasladar de manera indebida reglas individuales de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) a un régimen sujeto a una normativa especial.
- Circular 0086 de 29 de julio de 2026Inspección en Plataformas Digitales
- Disponía que si se evidenciaba subordinación se debía trasladar el caso para el "reconocimiento de la relación laboral y la seguridad social". Esto vulneraba el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prohíbe expresamente a los inspectores declarar derechos individuales o definir controversias judiciales. Asimismo, quedó desactualizada ante la expedición posterior del Decreto 0991 de 2025.
- Circular 0088 de 29 de julio de 2026Comisión Negociadora Sindical
- Contenía errores de referencia normativa (atribuyendo al Decreto 1072 de 2015 reglas de un artículo diferente). Además, generalizó de forma indebida una fórmula general de representatividad proporcional derivada de la Sentencia T-287 de 2025, la cual había sido diseñada por la Corte únicamente para un caso singular y específico, omitiendo el análisis diferenciado que exigen otros ámbitos de negociación.
- Circular 0089 de 29 de julio de 2026Inspección en Trabajo Doméstico
- Habilitaba a los inspectores de trabajo a ingresar directamente a los domicilios privados bajo una "Excepción por Peligro Inminente" sin necesidad de contar con el consentimiento previo del empleador o una orden judicial. Esto violaba flagrantemente la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio (artículo 28 de la Constitución Política y Sentencia C-212 de 2017), dado que los inspectores carecen de dicha potestad excepcional de penetración domiciliaria.
- Circular Externa 0101 de 22 de septiembre de 2025Jornada y Trabajo a Destajo
- Establecía de manera autónoma una fórmula matemática para obligar a los empleadores a compensar económicamente a los trabajadores a destajo por la reducción de la jornada laboral, lo cual requiere rango de ley o de reglamento, excediendo las facultades de una circular orientadora.
- Circular Interna 0120 de 2025Trámite de Estabilidad Laboral
- Al igual que la Circular 0049 de 2026, establecía etapas, requisitos de trámite, cargas procesales y formularios obligatorios para particulares bajo la apariencia de instrucciones de gestión interna, violando la reserva de ley y el debido proceso consagrado en la Sentencia SU-111 de 2025.
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