
Litigios
Secreto empresarial: ¿hasta dónde llega la reserva?
El Tribunal Superior de Medellín fija criterios sobre qué información empresarial puede exigirse exhibir antes de un proceso judicial y dónde termina la reserva del secreto empresarial.

Por: Daniela Rojas
La protección de la información reservada de las empresas tiene sustento constitucional en el artículo 15 de la Constitución Política. No obstante, el derecho a constituir pruebas, consagrado en el artículo 186 del Código General del Proceso (CGP), puede generar tensión e incertidumbre frente a los límites de dicha reserva. Un reciente pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (Rad. 05001 31 03 001 2023 00219 03 del 3 de octubre de 2025, M.P. José Omar Bohórquez Vidueñas) ofrece criterios sobre qué información empresarial puede exigirse exhibir antes de iniciar un proceso judicial (la exhibición anticipada):
¿El secreto empresarial es un obstáculo absoluto para la exhibición de documentos?
No. Aunque el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) define el secreto empresarial como aquella información no divulgada, secreta, con valor comercial y protegida con medidas razonables para preservar su confidencialidad, el artículo 261 ibidem admite su divulgación cuando lo exija la ley o una orden judicial. Lo mismo se desprende del artículo 15 de la Constitución y del artículo 61 del Código de Comercio.
¿Hay que pedir antes los documentos a la empresa?
No. El Tribunal es enfático al indicar que: “el ordenamiento jurídico no prevé ningún tipo de diligencia previa o “condición de procedibilidad” para que el interesado acuda a aquella prueba extraprocesal”; esto es, no se exige un requerimiento previo a la empresa. Basta cumplir los requisitos del artículo 186 del CGP.
¿Qué puede exhibirse por orden del juez antes del proceso?
Aquí está el límite. El Tribunal adopta una interpretación restrictiva frente a comerciantes. Aunque el artículo 186 del CGP se refiere en términos generales a la exhibición de “documentos, libros de comercio y cosas muebles”, la Sala considera que esa disposición debe leerse a la luz del artículo 65 del Código de Comercio, que restringe la exhibición de los libros del comerciante, concluyendo que la exhibición anticipada solo se circunscribe a los libros de comercio, entendidos conforme a la norma mercantil como los obligatorios y sus auxiliares. Bajo esta tesis, otra información empresarial, como bases de datos de clientes, matrices, manuales, listas de precios o know-how, deben quedar por fuera de la exhibición anticipada, aunque podrán pedirse como prueba una vez iniciado el proceso.
¿Quién puede solicitar la exhibición anticipada de los libros de comercio?
Solo quien acredite un interés propio y directo en el eventual proceso en el que se pretende hacer valer la prueba o su representante.
¿La solicitud de exhibición de los libros de comercio debe cumplir alguna formalidad?
Sí. Se debe determinar el documento concreto que se pretende exhibir. Pedirlo “de manera abstracta” lo impide, pues no permite delimitar la información ni relacionarla con la controversia.
En conclusión, el secreto empresarial no es absoluto, pues la ley admite su divulgación por orden judicial en un proceso jurisdiccional; la exhibición anticipada tiene límites claros: debe recaer únicamente sobre libros de comercio, ser solicitada por quien esté legitimado e identificar concretamente lo que se pretende exhibir. Los demás documentos solo podrán pedirse como prueba una vez iniciado el proceso.
Publicado originalmente en el Consultorio de Asuntos Legales el 17 de septiembre de 2026.
Escrito por

Daniela Rojas
Abogada en CMC. Trabaja en las áreas de derecho contractual, tributario y litigios. Asesora en contratación privada, estructuración, análisis, revisión y negociación de contratos.
Ver perfil completo- Publicado
- 17 de septiembre de 2026
- Lectura
- 2 min
- Área
- Litigios
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