Análisis

Las facturas como soporte para la deducción de costos o gastos para la determinación del impuesto sobre la renta

Por: Pablo Giraldo Una preocupación común entre los declarantes del impuesto sobre la renta es la posibilidad que tienen de soportar sus costos, gastos o deducciones. En las declaraciones del impuesto

Por Pablo Giraldo Cano19 de octubre de 20242 min de lectura
Las facturas como soporte para la deducción de costos o gastos para la determinación del impuesto sobre la renta

Por: Pablo Giraldo

Una preocupación común entre los declarantes del impuesto sobre la renta es la posibilidad que tienen de soportar sus costos, gastos o deducciones. En las declaraciones del impuesto sobre la renta, la factura electrónica de venta es el mecanismo idóneo para soportarlos.

Algunos funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tienen una posición restrictiva frente a la forma en la que es posible soportar estos conceptos, considerando a dicho instrumento cambiario y su contenido como la única forma de soporta los costos, gastos o deducciones, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables, como por ejemplo, el acuse de recibo de la factura, o que en la misma, quede evidencia de que el pago fue ejecutado a través de tarjeta crédito o débito, a propósito de la deducción contenida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Recientemente la autoridad tributaria emitió el concepto 006258 del 5 de septiembre de 2024. En este, la DIAN se refiere a la posibilidad que tienen las personas naturales independientes, que declaran en la cédula general, de deducir de sus ingresos la adquisición de bienes o servicios, siempre que, entre otras, los gastos sea soportado en facturas electrónicas con el lleno de los requisitos legales y  se hayan pagado a través de tarjetas débito crédito o por cualquier otro medio electrónico autorizado.

Específicamente responde a la consulta sobre la posibilidad de deducir gastos soportados en una   factura en la que quedó registrado  el pago en efectivo, pero el contribuyente tiene constancia de que fue un error de digitación y tiene los soportes que evidencian el pago a través de tarjeta de débito crédito o por cualquier otro medio electrónico autorizado.

Resuelve la entidad que sí es posible aplicar la deducción mencionada al momento de hacer la declaración de renta, siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la norma y fundamenta su tesis principalmente en que, si bien el medio para verificar el cumplimiento de este requisito es el contenido de la factura, es posible tomarse la deducción en aquellos casos en los cuales, aunque al generarse la información se vio reflejado un pago en efectivo, en realidad el contribuyente pagó por los medios electrónicos autorizados por la norma y tiene evidencia de ello.

Lo anterior, obedece el principio de libertad probatoria, orientador de la práctica procedimental en general, conforme el cual se podrán acreditar los hechos por cualquiera de los medios de prueba enumerados en el artículo 165 del Código General del Proceso, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, que se refiere a la idoneidad de los medios de prueba.

En este sentido, entendemos que, para la DIAN, para la procedencia de la deducción de costos o gastos, el contribuyente dispondrá de la factura como mecanismo para prima facie demostrar un hecho económico, sin perjuicio de que, a falta de prueba en el contenido de la factura, pueda utilizar mecanismos de prueba alternativos a ella.

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